‘Noticias 2013’
QUILMES EN LA ASOCIACION AMERICANA
BIENVENIDO EL COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE QUILMES!!!!!
Los colegas de Quilmes, Colegio socio de la Americana, nos recibieron en su Sede para escuchar la propuesta de nuestra Asociación.
Con la presencia de su Presidente, otros miembros del Consejo Directivo y numerosos socios del Colegio, se presentó la Asociación Americana a los mismos.
La Presidenta Sra. Guillermina Vidal abrió el acto para luego escuchar al Presidente de la Americana Sr. Mario Stefanoli quien se refirió a la Asociación y su historia.
Fue un encuentro fraternal con los colegas de Quilmes a quienes damos la bienvenida a la Asociación.
JORNADA ACADEMICA INTERNACIONAL Y CENA DE GALA ANIVERSARIO DE LA ANRTCI – URUGUAY
La Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios del Uruguay tiene el gusto de convocar a Socios y amigos de la Institución para celebrar el Aniversario nro. 78 de la Institución y el día del Rematador, el proximo 16 de agosto en los Salones del Radisson Victoria Plaza Hotel de Montevideo.
La Jornada Académica Internacional tendrá disertantes de México, Argentina, Costa Rica, Venezuela y Brasil, y las presentaciones serán sobre la tasación ( normas internacionales de Tasacion - UPAV por el Presidente del SOITAVE de Venezuela Ing. José García Pereira, Recomendaciones para el tratamiento de ofertas de bienes inmuebles en mercados contraídos por el Presidente del Instituto Costarricense de Valuación Ingeniero Robert Laurent, "Principios económicos en la Formación del Valor Inmobiliario por el Profesor Artemio Aguiar de Argentina, así como presentación de disertaciones por parte del Presidente de Fecoval de México y del Dr. Francisco Maia Neto de Brasil.
También tendremos la participación del Presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Publicos de San Isidro con una presentación sobre la situación del Mercado Inmobiliario Argentino y las perspectivas del mismo.
Será una Jornada enriquecedora con disertantes de primer nivel y gran experiencia en sus profesiones. Se llevará a cabo el día 16 de agosto desde las 9 de la mañana hasta la tarde, con dos cofee break y tiempo libre para almuerzo. A la noche y como cierre se llevará a cabo la Cena de Gala de Celebración del Aniversario donde contaremos con la presencia de autoridades nacionales, Presidentes de Colegios, Cámaras y Asociaciones de Uruguay del exterior y será una excelente oportunidad para el reencuentro, disfrutar de una velada amena con sorpresas y con la presencia de los disertantes que durante el día hicieron sus presentaciones. Se entregarán certificados de participación a los concurrentes.
Los esperamos a todos.
SOCIOS DE ASOCIACION AMERICANA DE REMATADORES, CORREDORES INMOBILIARIOS Y BALANCEADORES IGUAL COSTO QUE ANRTCI.
Costos para la Jornada Académica Internacional y Cena de Gala 78° Aniversario Socios sólo Jornada U$S 90 Socios sólo Fiesta U$S 100 Socios Jornada y Fiesta U$$ 140
ACOMPAÑANTES U$S 90. Importante!!! Pagando antes del 30/jun/2013 en Efectivo ,DESCUENTO del 15%!!! Pagando antes del 30/jun/2013 con Tarjeta, DESCUENTO DEL 5%!!!
No Socios sólo Jornada U$S 150 No Socios sólo Fiesta U$S 150 No Socios Jornada y Fiesta U$S 250
LUGARES LIMITADOS - POR RESERVAS y CONSULTAS: 29017366
CARTA ENVIADA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LEGISLADORES
La Asociación Americana de Rematadores, Corredores Inmobiliarios y Balanceadores envió al Sr. Presidente de la República, a los legisladores integrantes de la Comisión de Constitución y Códigos del Parlamento y a otras autoridades carta apoyando el Proyecto de Ley de Operador Inmobiliario impulsado por varias gremiales de Uruguay.La imperiosa necesidad de una ley que regule la actividad inmobiliaria lleva a la Asociación Americana a dar su incondicional apoyo al éste proyecto de ley.
Contamos con que éste proyecto se apruebe en forma diligente en virtud de la importancia que para la actividad inmobiliaria y para el país todo tiene el contar con una ley que regule la actividad y que sin duda redundará en beneficios para todos.
CONTACTO CON PAISES INTEGRANTES DE LA AMERICANA
En el marco de lo decidido en Reunión de Consejo Directivo de la Asociación, Presidente y Secretario concurrieron a Asunción a fin de estrechar vínculos con integrantes de la Americana en ese país.PROFESION DE REMATADOR EN PARAGUAY – Algunas consideraciones sobre la Ley del Comerciante
art.47 Para ejercer la profesión de rematador se requiere:
a) ser mayor de edad.
b) poseer título de enseñanza secundaria expedido o revalidado en la República y
c) reunir las demas condiciones necesarias para el ejercicio del comercio.
Son aplicables a los rematadores las disposiciones relativas a la matrícula y su inscripción en el Registro Público de Comercio establecidas para los corredores.
Asimismo el art. 48 refiere a los libros que deberá llevar el Rematador, mencionando el art. 49 la obligación de comprobar la existencia de título invocado por el comitente sobre los bienes cuya subasta se les encargue y su registro, en su caso. Convenir por escrito con el comitente los gasto s y la forma de satisfacerlos, condiciones de venta, lugar de remate, base, modos o plazos del pago del precio, instrucciones para la subasta,etc.
Asimismo anunciar los remates con la publicidad necesaria debiendo indicar todos los datos sobre su persona, domicilio, matrícula, fecha y hora del remate, descripción, condiciones legales y estado del bien ofertado.
Si el remate fuera en cuotas los planos deberán estar aprobados por autoridad competente y a escala, debiendo figuar distancias entre la fracción a rematar y las rutas o caminos de comunicación.
Deberá realizar el remate personalmente, en la fecha y hora señaladas, colocando en lugar visible banderacon su nombre y explicando en voz alta, en idioma oficial y con precisión y claridad, los caracteres, condiciones legales y cualidades delbien.
El art. 50 prohibe a toda persona que carezca de matrícula la realización de cualquier acto reservado por el Código a los rematadores.
El art. 52 prevee multas y suspensiones, hasta incluso la cancelación de la matrícula, a quienes no cumplan con lo previsto en el art. 51, que refiere a prohibiciones como el ejercicio de otros actos de comercio, hacer descuentos o reducción de comisiones arancelarias, entre otras prohibiciones.
VISITA A COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE MENDOZA
LEY 14432 PROVINCIA DE BUENOS AIRES / ARGENTINA
LEY 14432
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la protección de la vivienda única, y de ocupación permanente.
ARTÍCULO 2.- Todo inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires destinado a vivienda única, y de ocupación permanente, es inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del titular conforme los requisitos de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- A fin de gozar con el beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad, los inmuebles tutelados por la presente Ley deberán constituir el único inmueble del titular destinado a vivienda y de ocupación permanente, y guardar relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar, si existiere, conforme los parámetros que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 4.- Las garantías propiciadas por la presente Ley beneficiarán al grupo familiar del titular de la vivienda, aún en el caso de fallecimiento del mismo, siempre que habiten la vivienda con carácter permanente.
Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho incluyendo a los ascendientes y descendientes directos de alguno de ellos.
ARTÍCULO 5.- La garantía de inembargable e inejecutable no será oponible respecto de deudas originadas en:
a) Obligaciones alimentarias.
b) El precio de compra-venta, construcción y/o mejoras de la vivienda.
c) Impuestos, tasas, contribuciones, expensas que graven directamente la vivienda.
d) Obligaciones con garantía real sobre el inmueble y que hubiere sido constituida a los efectos de la adquisición, construcción o mejoras de la vivienda única.
ARTÍCULO 6.- El inmueble perderá el carácter de inembargable e inejecutable cuando:
a) No estuviere destinado a vivienda única, y de ocupación permanente o no existiere relativa y razonable proporción ente la capacidad habitacional y el grupo familiar, si existiere.
b) Se hubiere renunciado expresamente, conforme los artículos 2° y 9° de la presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Todas las actuaciones administrativas y judiciales tendientes a lograr la cancelación de los embargos, gozarán del beneficio de gratuidad y estarán exentas de impuestos, tasas o derechos.
ARTÍCULO 8.- Para el caso que la vivienda sea expropiada o recibiera una indemnización, la misma resultará inembargable.
ARTÍCULO 9.- La garantía de inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda establecida en los artículos precedentes, puede ser renunciada por el titular.
La renuncia deberá ser hecha por escrito y la firma refrendada ante autoridad pública, previa información veraz y completa sobre el alcance del acto.
En caso de que el renunciante fuere casado o conviviente, se requerirá el consentimiento de su cónyuge o conviviente mediante su firma.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.
VISITA INFORMAL A MENDOZA
BRINDIS DE FIN DE AÑO

















